Extracte de l`article 3 de la Llei d´assistencia jurídica
gratuita.
1. Se reconocerá el derecho de asistencia
jurídica gratuita a aquellas personas físicas
cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente
por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el
doble del salario mínimo interprofesional vigente en
el momento de efectuar la solicitud.
2. Constituyen modalidades de unidad familiar
las siguientes:
La integrada por los cónyuges no separados
legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción
de los que se hallaren emancipados.
La formada por el padre o la madre y los hijos
que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
3. Los medios económicos podrán,
sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante
acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos
en el litigio para el que se solicita la asistencia.
4. El derecho a la asistencia jurídica
gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen
en defensa de derechos o intereses propios.
5. En el supuesto del apartado 2 del artículo
6, no será necesario que el detenido o preso acredite
previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no
se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, éste deberá abonar al
abogado los honorarios devengados por su intervención.
6. Tratándose de las personas jurídicas
mencionadas en el apartado c) del artículo anterior,
se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos
para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades
fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario
mínimo interprofesional en cómputo anual.